Art. 104.- Prohibición de donaciones.

– Prohíbase a las entidades y organismos del sector público, realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho privado, con excepción de aquellas que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la República, establecidos en el Reglamento de este Código, siempre que exista la partida presupuestaria.

Ing. Geovanny Acosta

Proyectista Conagopare Sucumbíos


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