Art. 104.- Prohibición de donaciones.
– Prohíbase a las entidades y organismos del sector público, realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho privado, con excepción de aquellas que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la República, establecidos en el Reglamento de este Código, siempre que exista la partida presupuestaria.
Ing. Geovanny Acosta
Proyectista Conagopare Sucumbíos